La importancia de la ética del contador público

Como en cualquier situación en la cual se tiene que tomar un rumbo correcto la profesión de la contabilidad tiene y merece fortalecer su ética ya que como se ha visto en muchos países como EUA y México, esta profesión se ha vuelto desafortunadamente mal vista en varios sentidos. Tal es el caso en EUA como Enron, WorldCom, Andersen entre otras empresas y firmas de la auditoría y contabilidad que tuvieron fuertes problemas financieros, tan es así que llegaron a desaparecer.

Actualmente las 4 firmas más poderosas en auditoría contable tienen graves problemas en España y en México no es la excepción. Esas compañías que representan para el contador y para el estudiante de la contabilidad ilusiones se vuelven desilusiones cuando se dan cuenta de que no son las «hermanas de la caridad». En México además de ello, tenemos un organismo altamente burocrático como lo es el SAT, pero el problema no es tanto la burocracia, sino el gran desprestigio que ha tenido a lo largo de sus años con trabajadores que se han dejado influenciar por los más ricos de México, cuando se supone que dicho organismo se debe de dedicar por mandato y Ley a recaudar más impuestos de las empresas más ricas de este país.

Es entonces cuando yo como contador me pregunto: si las leyes y la normatividad contable en México no se hacen valer en su sentido más estricto y amplio ¿porqué el contador público va a tener que hacer lo correcto en su empresa o con sus clientes? Esta dualidad surge porque desde niño se tiene de forma inherente una ética y moral que te hacen cuestionarte a lo largo de tu vida, pero cuando ves que el propio gobierno que impone las obligaciones y derechos de los mexicanos tiende a corromperse y se corrompe tu te dices ¿y yo porqué no?

Es pues en este sentido que como dice el analista político Alfredo Jalife «yo soy más amigo de la verdad que de mis amigos», lo cual me hace pensar y reflexionar que al final la verdad saldrá «al aire» y cuando salga, es cuando diremos: «morí siendo pobre, pero honesto».

¡Saludos!

¿Porqué no me conviene comprar a la tasa del 8% en IVA?

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Como sabemos ya prácticamente todos, en la región fronteriza norte con EUA se promovió la inclusión de personas físicas y morales en una serie de créditos fiscales (es decir, descuentos en materia fiscal) con la finalidad de que los precios y el salario mínimo en aquella región sea mayormente competitiva con los vecinos del norte. Sin embargo existe en materia del IVA entre otro una serie de inconveniencias que nos perjudicarían a los que no habitamos en esa región.

Una de ellas es comprar en esa región fronteriza un bien cualquiera que esté gravado a la tasa del 8%. ¿Pero porqué? Es muy sencillo. Si tu no perteneces al programa de beneficios fiscales de la región fronteriza te perjudica porque ese bien que compraste al 8% de IVA que supongamos tiene un precio de 8 pesos, es decir, tiene un precio en el subtotal de 100 + 8 de IVA = 108 pesos.

Esa compra del bien si se vende en la región que NO es fronteriza entonces causaría un 16%, de tal forma que serían los 100 del subtotal + 16 del IVA = 116. Aquí aparentemente «suena» bien para el vendedor, pero no es así, ya que como al vendedor le trasladaron los 16 pesos de IVA y el solo acreditará 8 pesos de la compra que hizo, le arrojará 8 pesos a pagar de IVA.

Ahora imagínense en cantidades grandes, aquí ya no se trataría de tener que pagar IVA forzosamente sino que también el ISR va implicado en la compra-venta del bien, por lo que sería un tanto perjudicial para el resto de la región mexicana que no es fronteriza. Es por ello que si se tiene un convenio entre empresas fronterizas y no fronterizas es necesario hacer hincapié en que no es conveniente que la persona física o moral que no se encuentre en dicha región acorde establecer con su proveedor fronterizo la tasa que mejor le convenga.

Saludos!!

¿Qué es una SAS y cómo se puede crear?

¡Hola!

Una SAS es un régimen jurídico en el ámbito mercantil que tiene por nombre Sociedad de Acciones Simplificadas (SAS). Esto significa que como su nombre lo dice (Sociedad) es una personal moral que está regida por las diversas disposiciones que tienen las leyes del Código de Comercio, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del IEPS, Ley del IMSS, Ley del SAT, Código Fiscal de la Federación entre otras más. Algo que tiene esta sociedad de las demás que existen es que jurídicamente puede coexistir una sola persona física dentro de este tipo de sociedades, lo cual hace que una personas física pueda formar una sociedad sin necesidad de que forzosamente existan al menos dos personas para la existencia de ésta.

Sin embargo existen varias limitantes así como ventajas, dentro de las cuales está que la sociedad no puede acumular sus ingresos en un año de calendario la cantidad de 5 millones de pesos, ya que si lo hace tendría perdería los beneficios de ser SAS y formar parte de una sociedad bajo esquema general de sociedades. Una ventaja que tiene la SAS es que tributan bajo esquema de flujo de efectivo, o como lo diría la Ley del ISR, bajo es esquema de realización. Esto significa que las SAS calculan sus impuestos conforme a lo cobrado y pagado efectivamente con sus respectivas facturas de acuerdo a los requisitos establecidos en varios artículos de la leyes fiscales, como el 27, 28 y 29 de la LISR, 29 y 29-A del CFF, entre otros.

Otra de las limitantes que se tiene es que debido a que es una sociedad, todas las inversiones realizadas se sujetan al artículo 25 de la LISR, es decir, no todo el valor de la inversión es deducible siendo sólo un porcentaje lo que se puede deducir para pagar menos impuestos. Sin embargo, una de las ventajas que se tiene es que una SAS a diferencia de una persona física que lleva su nombre fiscal completo éstas tienen un nombre comercial seguido del régimen jurídico (en este caso SAS), como por ejemplo Servicios Electrónicos SAS, en vez de Juan López Pérez, lo cual lo hace un poco más atractivo a los proveedores y sobre todo a los clientes.

Para poder aperturar una SAS se requiere de la FIEL, nombre comercial y datos informativos sobre el giro comercial, de servicios y/o de la transformación que pretende hacer, así como domicilio entre otros. Todos estos datos se plasman en la página de la Secretaría de Economía http://www.se.gob.mx.

¡¡¡Saludos!!!

¿Qué es el PPD y el PUE en una factura electrónica y para qué sirve?

La factura electrónica ha dejado entre los contribuyentes, contadores, fiscalistas, entre otros mucha información que a veces es muy difícil de «digerir» en poco tiempo; y digo en poco tiempo ya que quien permite al emisor de facturas facturar es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). A partir del primero de julio de este año el SAT obliga a todos los contribuyentes personas físicas y morales a que en caso de que se expida una factura electrónica en su versión 3.3 sea cobrada con posterioridad, en el método de pago se indique lo que se conoce como PPD, que significa Pago en Parcialidades o Diferido. En cambio, si se cobrase en una sola exhibición se indicara en la factura como método de pago lo que se conoce como PUE, que significa Pago en Una sola Exhibición, además de indicar la forma de pago, es decir, si fue en efectivo, con cheque, transferencia, entre otros.

Esto generó mucho conflicto entre los contribuyentes porque además de lo anteriormente descrito el SAT indicaba bajo un reglamento que se conoce como Miscelánea Fiscal que los contribuyentes que una vez que recibieran la contraprestación de su cliente, éstos tendrían que expedirles además del PPD un Complemento de Recepción de Pagos (CRP), que también se le conoce como Complemento de Pago, Recibo Electrónico de Pagos o Factura de Pago, entre otros nombres. Sin embargo, muchos de los contribuyentes aún no están preparados por falta de asesoría en estos esquemas, ya que como sabemos ahora, muchos contribuyentes creen que con hacer algo que se conoce como Nota de Crédito creen que ya resolvieron el problema o bien que con el sólo hecho de expedir comprobantes fiscales con la nomenclatura PPD ya se resolvió todo. Pero la realidad no es así, ya que esto deja en estado de indefensión a la persona que paga, es decir, al cliente, porque no podría deducir su factura aunque realmente esté pagada.

Según el SAT, la mayoría o sino es que todos los Proveedores de Servicios Autorizados para certificar facturas ya están capacitados, pero lo que he notado en estos días es que el personal que se encarga de emitir las facturas de pago no están correctamente capacitadas y esto es debido a mi parecer a un cambio drástico de información fiscal y sin preocupación para el contribuyente.

Saludos.

¿Qué es la Resolución Miscelánea Fiscal y cuál es su fundamento legal?

Muchos de nosotros los contadores hemos escuchado hablar de lo que se llama Resolución Miscelánea Fiscal, que se abrevia como RMF, pero ¿de dónde surge esa publicación y sobre todo, qué fundamento legal tiene? La Resolución Miscelánea Fiscal como se puede apreciar está conformada de tres palabras, una de ellas es Resolución. Esta palabra significa entre otras cosas «como se resuelve algo». La segunda palabra Miscelánea significa «conformado de muchas cosas variadas», como cuando vamos a un Minisuper esta tienda es muy variada porque tiene varios productos que vende y que no tienen relación alguna, y la tercera palabra Fiscal significa «que proviene del fisco» es decir, que proviene de una autoridad que en México se conoce como Servicio de Administración Tributaria.

Entonces podemos decir que la Resolución Miscelánea Fiscal es un conjunto de datos que nos dirán como se resuelve o se lleva a cabo una gran variedad de acciones que provienen del fisco. Alguna de estas variedades que encontramos a nuestra disposición son por ejemplo el envío de la contabilidad electrónica, la forma en cómo se debe de tramitar una Firma Electrónica Avanzada, el cómo se deben de realizar las facturas a nuestros clientes bajo ciertos supuestos, entre otras. Cabe señalar que dicha RMF está ordenada bajo ciertos temas que si se relacionan entre sí, pero que como lo he mencionado anteriormente, «hay de todo».

El fundamento legal viene de tres Leyes, una de ellas es el Código Fiscal de la Federación, en donde en su artículo 33 está establecido lo que se conoce como «Las Facultades de las Autoridades». Ese artículo tiene un párrafo que a su vez se divide en varios incisos, y uno de ellos es el inciso «g», el cual nos menciona que las autoridades tienen la obligación de proporcionar anualmente resoluciones de carácter general para facilitar a los contribuyentes los procedimientos que deben de hacer para poder cumplir con las leyes fiscales. Sin embargo, como lo dice este artículo inciso g, todo lo que tiene que ver con el aumento o disminución de impuestos nunca deberá ser publicada en esta RMF. Esto tiene un sentido lógico, porque la RMF no puede ser en sentido legal superior al Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que dicha Resolución es de carácter general.

Esta RMF está ordenada en lo que conocemos como Reglas. Estas reglas como su nombre lo dice, nos dice cómo se va a realizar algún acto o actividad. Por ejemplo, hay una regla que es la 2.7.1.1, la cual nos habla de que los contribuyentes que expidan o reciban facturas deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra índole tecnológica en formato XML, a excepción de aquellos contribuyentes que utilicen una herramienta del propio SAT que se llama «Mis cuentas» que está referida en la regla 2.8.1.5.

De esta y otras muchísimas resoluciones tenemos en cuenta la forma en la cual la autoridad nos da de su conocimiento para hacer valer sus derechos y nosotros como contribuyentes adoptarnos a dicho esquema, el cual, muchas veces es complicado de comprender y aplicar, además de enseñarles a los empresarios lo que significa.

El aplicativo «Mi contabilidad» y su fundamento legal.

El aplicativo de «Mi contabilidad» es una regla de carácter general que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual se define como un pequeño software que desglosa la cantidad de Comprobantes Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos, es decir, te despliega los comprobantes del mes que vayas a declarar a partir de septiembre de 2018 en adelante atendiendo que unos CFDI’s son emitidos (es decir, son aquellos comprobantes fiscales que cobraste o piensas cobrar en un futuro a tus clientes) y los CFDI’s recibidos (los cuales son los comprobantes fiscales que pagaste o estás por pagar).

Con este aplicativo y el desglose de los CFDI’s permite al contribuyente tener más certeza de lo que realmente se está cobrando y lo que se está pagando en el mes de la declaración a la que surte efectos. Con ello, se extinguen dos obligaciones, una de ellas es el envío de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y el envío mensual de la contabilidad electrónica en formato XML, ya que dichos requerimientos los estaría realizando el aplicativo de «Mi contabilidad».

Ahora, lo que resulta un poco confuso es cuando el contribuyente pregunta: ¿estoy obligado a llevar el aplicativo «Mi contabilidad» siendo persona física? La respuesta es sí. Y esto es debido a que hay una confusión entre lo que es el uso de dicho aplicativo y lo que es el uso de otro software que le permite al contribuyente desglosar los CFDI’s. Cabe recordar que el aplicativo «Mi contabilidad» llegó para quedarse para cualquier persona física que tribute en el régimen de actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento. Pero una cosa es el aplicativo, y otra muy diferente es el permitirle al SAT que utilice el software para se desglosen los CFDI’s y a partir de ese momento calcular los impuestos provisionales y definitivos.

Pero, ¿cuál es su fundamento? El fundamento de dicho aplicativo reside en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 41 del Reglamento del mismo. De ahí emana un Reglamento que es el 2.8.1.23, el cual menciona que a partir del mes de septiembre de 2018 las personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento utilizarán el aplicativo «Mi contabilidad». Debido a que proviene este aplicativo desde el CFF, parece ser que no tiene fundamento legal, ya que dicho artículo no se sostiene con la Ley del ISR ni con la Ley del IVA, por lo que muchos contadores y abogados fiscalistas creen todavía que es ilegal lo que está realizando el SAT en tema de declaraciones de personas físicas.

Pero entonces, ¿porqué es legal? Partiendo desde el artículo 1 del CFF, nos menciona que básicamente que todo contribuyente está obligado contribuir para el gasto público, así como la Federación en caso de que aplique y por lo tanto esto nos lleva al artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De tal manera que si a partir de la Carta Magna vamos revisando dichas obligaciones «descenderíamos» hasta llegar a la regla 2.8.1.23, por lo que desde la Carta Magna viene la obligación, pero la regla nos dice cómo es que se debe de llevar esa obligación sustentándose en el CFF.

¿Qué es el ajuste anual por inflación?

Uno de los temas que más se comenta en la práctica contable y sobre todo fiscal es lo que se conoce como ajuste anual por inflación. El ajuste anual por inflación es precisamente como se conoce, un ajuste que se tiene que hacer a ciertos activos y pasivos tanto tangibles como intangibles que tiene una empresa. Cabe señalar antes de entrar de lleno en este tema, sólo aplica para personas morales que estén o hayan tributado en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR, por sus siglas).

A lo largo de la vida útil de ciertos activos y pasivos que tiene la empresa ya no valen lo mismo al finalizar el cierre fiscal o el cierre de calendario. Por ejemplo, si una empresa compra una propiedad, planta o equipo (como lo llama la NIF C-6), dicha propiedad, planta o equipo sufre pérdida de valor monetario por lo que ya no vale lo mismo y por lo tanto hay que realizar un ajuste ya sea mensual, semestral o lo más usual que viene siendo anual, debido a que el bien que se adquirió se supone que compró para trabajarlo más de un año en la empresa y que además le genere ingresos.

Cuando se trata de realizarle al bien el ajuste correcto por el deterioro dentro del transcurso del tiempo en que fue utilizado durante un año se conoce como ajuste anual por inflación. Pero también pasa con los pasivos, es decir, cuando la empresa le debe a un proveedor una cierta cantidad de dinero por un bien que pidió y se le haya entregado pero no pagado en su totalidad, entonces también tendríamos que realizarle un ajuste anual por inflación a dicho pasivo que se adquirió en ese año fiscal.

Pero, ¿qué es la inflación?. La inflación es básicamente un indicador financiero que nos dice qué tan «inflada» está la moneda nacional y esto sucede principalmente al poder adquisitivo de la gente, lo que aumenta su capacidad para comprar bienes y servicios. La inflación en temas fiscales por ejemplo, casi en su totalidad se ajusta en base a algo que se conoce como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC, por sus siglas). Éste índice lo calcula el INEGI y con base en ello podemos realizar el ajuste de todo un año del activo o pasivo que adquirió la empresa durante éste.

De tal manera que si el INPC de un año a otro es muy elevado, el activo que tiene la empresa se podrá deducir en una cantidad mayor y en caso contrario, si el INPC es muy bajo o decrece, el activo se deprecia fiscalmente en menor proporción. De igual forma, si la empresa tiene un pasivo con un INPC muy elevado, entonces significa que dicha empresa le debe más dinero de lo que realmente se había pactado en la contraprestación. Por ejemplo, si la empresa adquirió a crédito una camioneta y no la pagará al finalizar este año, eso significa que el valor de la camioneta aumentó considerablemente siempre y cuando el INPC sea muy elevado.

De tal manera que el ajuste anual por inflación se calcula siguiendo el procedimiento establecido en capítulo III del título II que habla solamente del ajuste anual que deben hacer las empresas del título II y considerando lo que para la Ley es una deuda y lo que es un crédito. Básicamente un crédito es un activo en términos contables y una deuda es un pasivo también en términos contables. Tanto las deudas y los créditos se «enfrentan» una vez promediados y de acuerdo al factor de ajuste que dictamina el INPC es como resulta ya sea una deducción o un impuesto a pagar (ISR). Cuando resulta que la empresa tiene que pagar se conoce como ajuste anual por inflación acumulable y cuando la empresa puede deducir de sus ingresos acumulables se conoce como ajuste anual por inflación deducible.

Cabe señalar que básicamente existen dos ajustes que debe hacer la empresa del título II, una de ellas es la que acabo de mencionar, que es el ajuste anual por inflación y la otra es la deducción de inversiones. Las dos para poder realizar sus respectivos ajustes se requiere del factor de ajuste, el cual consiste en el INPC y que dicho INPC depende a su vez de la inflación de la moneda y de otros factores como políticos y sociales.

 

¿Qué son los CETES y para qué sirven?

Continuando un poco con la entrada anterior de este blog, es importante conocer que muchas personas (incluyéndome) necesitamos asesoría en educación financiera. Pero ¿porqué? La respuesta a esta pregunta reside en que desde hace muchísimos años se ha deseado conseguir un futuro económico digno para el trabajador o el empleador cuando se retire de sus actividades económicas que actualmente realiza. Con ello se puede decir que en México existen varias maneras de poder visualizar tu futuro económico en una mejor posición.

Cuando se desea ser inversionista y no se cuenta con mucha información precisa y práctica al respecto lo necesario es empezar a obtener información básica para poder incursionar en el mercado de capitales. Tal es el caso de muchos de nosotros que incurrimos a inversiones que no son muy complejas y además de ello no necesitan grandes cantidades de dinero para que vayas acumulando rendimientos. Uno de esos casos son los llamados CETES.

Los CETES significan Certificados de la Tesorería, los cuales son una serie de instrumentos financieros en los que tu como inversionista compras para que al finalizar un plazo obtengas un rendimiento sobre ellos. Estos CETES los emite el Gobierno Federal ya que aunque no se crea al principio, el Gobierno Federal necesita dinero para realizar obras públicas y con ello obtener rendimientos que serán los que ganarías cuando inviertas en ellos.

Todos los CETES en México tienen un valor nominal de 10 pesos cada uno, pero tu como inversionista no los debes de comprar a 10 pesos, puesto que si los compras a 10 pesos, significa que no tendrías rendimientos al finalizar el plazo del CETE. En este caso, lo que hace el Gobierno Federal es venderlos a un valor cercano a los 10 pesos, como por ejemplo 9.45 pesos, de tal manera que si compras un CETE a ese precio tu rendimiento es de 0.55 centavos porque la diferencia entre los 10 pesos y los 9.45 pesos hace precisamente que los compres y obtengas esa ganancia.

Al principio parece poco lo que recibes a cambio de comprar un CETE, pero imagínate comprar un millón de CETES, ya no estaríamos hablando de 0.55 centavos sino de miles de pesos. De tal forma que este es un instrumento financiero que evidentemente no te genera mucho rendimiento pero a cambio tienes mucha certidumbre, ya que el precio del CETE siempre es de 10 pesos y lo único que varía es el precio de la subasta, es decir, el precio al cual el Gobierno Federal te ofrece el CETE para poder comprarlo.

En otras palabras, si compras un CETE que vale 9.15 pesos por una semana por ejemplo, al finalizar esa semana te llevarías los 10 pesos más la diferencia entre 10 y 9.15 pesos, que son 0.85 centavos, que realmente esa sería tu ganancia, pero si compras un CETE que vale 9.99 pesos solamente te estarías llevando 0.01 centavos al finalizar la semana, lo cual significa que mientras el CETE está más barato en una subasta, es más preferible comprarlo, porque al final te llevarías la diferencia entre los 10 pesos y el precio al que fue subastado el CETE.

También es evidente que mientras tengas tu dinero invertido por más tiempo en un CETE, mayor será su ganancia, puesto que no sería la misma ganancia en una semana que un año.

¡Saludos!

¿Porqué invertir?

En México muchos de nosotros (me incluyo) tenemos una visión de nuestra vida profesional muy parecida a nuestros padres, que básicamente es conseguir un trabajo bien pagado con la finalidad de que al final de la quincena recibamos una gratificación en dinero o en especie por nuestro trabajo, es decir, trabajar para una o varias personas.

Esto automáticamente nos convierte en personas que evidentemente necesitamos recursos económicos para poder mantener a una familia (como actualmente aplica a los mexicanos) que sabemos que al final de la semana o quincena tenemos asegurado una cantidad específica de dinero y casi sin pensar en hacer inversiones que nos puedan asegurar fondos en un futuro cuando entremos a la tercera edad. En México como en muchos países al trabajar para un patrón casi siempre tenemos una pequeña pero segura inversión la cual muchos de nosotros no la conocemos, y es que me refiero a lo que hoy conocemos como Retiro por Cesantía y Vejez (RCV). Este concepto está integrado en el sistema de pensiones cuando un trabajador que trabaja para un patrón está inscrito en el seguro social o bien, lo realiza dichas aportaciones de manera voluntaria a dicho Instituto.

Esto significa que muchos de nosotros tenemos en pensamiento futuro que al terminar nuestra vida profesional cuando lleguemos a esa tercera edad (aprximadamente entre 60 y 65 años) podamos tramitar nuestra famosa conocida jubilación por pensión ante el ISSSTE para los trabajadores que trabajan para Instituciones Federales o ante el IMSS para trabajadores que trabajan para un patrón particular. Desde mi punto de vista no estoy en contra de esto; de hecho, estoy a favor de este pequeño pero seguro instrumento de financiamiento, el cual nos asegura una cierta suma de dinero al finalizar nuestra vida en este planeta Tierra.

Pero ¿y qué pasa si un mexicano/a decide invertir además de lo anteriormente hablado en otros instrumentos financieros? La respuesta es muy subjetiva pero tiene algo que siempre es objetivo: estas asegurando un patrimonio a futuro que cobrarás cuando tengas una edad suficiente tal que al finalizar tu inversión recuperes lo que invertiste y además de eso, un rendimiento por el cual prestaste dinero para alguien más lo trabaje y con ese dinero genere ingresos.

Desafortunadamente los mexicanos no tenemos mucha información y mucho menos experiencia en finanzas y en inversiones en instrumentos financieros. Esto es debido a muchos factores entre los que se encuentran: falta de educación financiera, creer que trabajar para un patrón es lo mejor que puedes hacer en tu vida profesional, pensar que si se invierte se «pierde» tiempo y ese dinero después probablemente no lo recuperes (lo cual en ese sentido, en algunos casos si tiene algo de sentido), que solamente busques que se llegue el fin de semana para cobrar, entre otras ideas y factores que influyen en nosotros.

El conocer las finanzas no es algo extraordinario o algo que sólo las personas que tienen poder económico lo pueden hacer. Básicamente todas las personas lo pueden hacer en México desde 100 pesos, sí, eso que gastas en botanas o en algo que sólo es un capricho puede usar en favor tuyo, pero el problema que se ve más allá es que no conocemos y no estamos por lo tanto educados para invertir en México. Afortunadamente la SEP ya se puso «las pilas» y tratará de educar a nuestros hijos en este sentido para ellos conozcan cómo funcionan las finanzas y sobre todo cómo puedes participar en ello. En verdad te lo digo, no es nada del otro mundo.

En mi próxima entrada al blog te estaré explicando cómo es que puedes invertir y generar dinero a partir de tu propio dinero.

Saludos.

 

Programas administrativos para la gestión contable

En la mayoría de los países del mundo existen programas administrativos que ayudan a la gestión contable. Esto significa que estos programas informáticos están diseñados para que un administrador o un contador pueda tener con mayor orden y accesibilidad la contabilidad para la toma de decisiones.

Existen en México varios programas administrativos para gestión contable como lo son: Aspel, Contapq, Microsip, entre otros.

Al final de cuentas, estos programas ayudan a gestionar toda la información que se agrega en ellos para poder tener en el menor tiempo posible todos los documentos contables y administrativos para la toma de decisiones.

Así al finalizar el ciclo contable se tiene con mayor precisión la información siempre y cuando la persona o personas que ejecutan dichos programas informáticos lo realicen correctamente, ya que, de lo contrario, se tendría información contable no real en la cual se podrían tomar decisiones que puedan perjudicar a la empresa.

Saludos!